- Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la APA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
- Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.
- Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
- Promover la calidad educativa.
- Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del Centro.
- Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
- Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
- Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
Y todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea necesario.
Derechos de las AMPAs
Los referidos a sus competencias están recogidos en los Reglamentos
Orgánicos de los Centros de Educación Primaria y Secundaria (ver
esquema) y en sus propios estatutos que se derivan de las leyes y normas
que sobre asociaciones hay vigentes ( Ley de Asociaciones de marzo del 2002 , R.D. 1533/86, la LODE, la LOGSE, la LOPEG ).
Algunas cuestiones que debemos conocer:
Tener un local
La dirección del centro facilitará a la APA, el uso de un local para
el desarrollo de las actividades que les son propias. Si las
instalaciones lo permiten, este local será de uso exclusivo para la APA.
Utilizar el centro y sus medios
Siempre que no se interfiera en el normal desarrollo de las
actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo
responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser
especificada por el Consejo Escolar. No obstante, una APA tiene la
potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario
lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del
mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.
Tener acceso libre al centro
La dirección tiene la obligación de facilitar a la APA el libre
acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del
profesorado ni a la del personal no docente.
Utilización de los locales para actividades extraordinarias
La APA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la
realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean
propias, Asambleas por ejemplo, previa información por escrito de la APA
a la Dirección del Centro y con una antelación de 2 días hábiles a la
fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones.
Competencias de las AMPAS
Reglamento Orgánico (ROC) Centros de infantil y primaria.
Título VI "Asociaciones de padres de alumnos" ( Artículo 85 ).
Título VI "Asociaciones de padres de alumnos" ( Artículo 85 ).
- En las escuelas de Educación infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
- Las Asociaciones de padres de alumnos podrán:
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
- Informar a los padres de su actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo
- Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Reglamento Orgánico (ROC), Centros de educación secundaria.
Título VII "Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos" ( Artículo 113 ).
Título VII "Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos" ( Artículo 113 ).
- 1.En los institutos de Educación Secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real decreto 1532/1986, de 11 de julio.
- Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que considere oportuno.
- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen interior.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.