jueves, 26 de mayo de 2011

Responsabilidad civil de los padres

La responsabilidad civil de padres es inseparable de lo que se puede denominar el papel de los menores e incapaces en el ámbito  del derecho de daños. En este ámbito surgen cuestiones como la valoración de la culpa de los menores y su responsabilidad directa. Los menores intervienen como dañantes, es decir causantes del daño. Es el que genera sustancialmente las doctrinas de la responsabilidad de padres y guardadores. En materia de responsabilidad de los padres por daños causados por hijos menores de edad, aunque el artículo 1903 del Código Civil está pensando en una responsabilidad por culpa presunta, el Tribunal Supremo ha objetivado esta responsabilidad y entiende que, cuando los hijos causan un daño, los padres son responsables, con independencia de que se hayan vulnerado o no un deber de controlar o vigilar  a su hijo. Es más el Tribunal Supremo nunca ha admitido la prueba liberatoria del artículo 1903, es decir, la alegación de que se ha hecho todo lo que un buen padre de familia tendría que hacer para evitar que sus hijos causaran daños.

Imagen por: racatumba, ○ I'm very gringo comunist ! y Johncito

Hasta los 18 años, siempre pagan los padres: Muy poca relevancia tiene ante el juez que el hijo causante de la demanda cuente con 7 ó 17 años, o que los padres aleguen que en el momento del suceso se encontraban trabajando y que no pueden vigilar durante las 24 horas lo que hace su hijo. En 1984, se condenó a los padres de un niño de 5 años que provocó el incendió de la casa de unos vecinos, cuando jugaba, el angelito, quemando unos papeles en su casa (Tribunal Supremo, 22 de diciembre de 1984). Siete años antes, se condenó también a unos padres por los daños causados por su hijo de 17 años cuando, mientras patinaba sobre hielo en Jaca, empujó violentamente a una chica..La responsabilidad de los padres deriva de omisión del deber de vigilancia de sus hijos menores, ya que los padres deben extremar sus deberes de vigilancia y educación. El hecho de que no estuviesen presentes en el lugar de los hechos es indiferente a efectos de responsabilidad civil. Como también lo es la edad del hijo, a sólo un año de su mayoría de edad.Resulta ilustrador el caso en el que los padres dieron permiso para ir a la piscina:En sentencia de 17 de marzo de 1995, la Audiencia de Valladolid aborda la responsabilidad de los padres solidariamente con terceros implicados: un chaval de 16 años, jugando en una piscina, lanzó una pelota de tenis que dio en el ojo derecho de un niño. La sentencia de primera instancia exculpó a los padres que habían autorizado a su hijo para ir a las piscinas municipales, al entender en un principio el juez que la responsabilidad recaía en el personal encargado de las piscinas.La Audiencia corrigió esta sentencia y consideró que la responsabilidad también recae sobre los padres, ya que la autorización para ir a las piscinas no releva a los padres de toda vigilancia y cuidado, ni puede delegar su deber hacia los empleados de la piscina, además de que el daño se originara con un juego no autorizado.Y así condena solidariamente a los padres, al Ayuntamiento como titular de la explotación y prestación del servicio, y al director de las instalaciones por recaer sobre los empleados la obligación de atender y vigilar las piscinas para evitar accidentes. ¿Y si hay separación legal y divorcio? La sentencia de separación o divorcio determina qué cónyuge obtiene la guarda y custodia de los hijos, lo que no implica automáticamente que quede liberado el cónyuge exento de la guarda. Según el artículo 92 del Código Civil la nulidad, separación o divorcio no exime a los padres de las obligaciones para con sus hijos. El artículo 110 del Código Civil les obliga a velar por sus hijos, incluso aunque no ostenten la patria potestad. La víctima no tiene porque indagar si los padres del menor que le causó el daño están casados, separados o divorciados o si ejercen o no la guarda.En consecuencia, podrá dirigir la demanda contra padre y madre, sin probar cuál es su situación matrimonial. Es a los padres a quienes corresponde probar que no tuvieron culpa alguna.La sentencia del Supremo de 11 de octubre de 1990 se trata este problema. Un chico de 16 años conducía sin permiso de conducir una motocicleta en la que llevaba detrás a una chica de la misma edad. Derrapó en una curva, chocó contra una valla, sufriendo la chica heridas graves y secuelas. Los padres del chico estaban separados y la guarda y custodia correspondía a la madre, pero, dada su edad, el adolescente estaba autorizado para acudir y permanecer con su padre, según le dictara su voluntad. Quedó probado que los hechos ocurrieron cuando el hijo estaba bajo la custodia del padre.El Supremo consideró responsable al padre, porque en esos momentos le correspondía la guarda del joven causante del accidente.En el caso de los familiares y amigos:El guardador de hecho, el adulto a quien los padres confían el niño o joven durante un periodo de tiempo en el que ellos no pueden hacerlo, es quien se ocupa del menor. Es el caso de abuelos, otros familiares, amigos, vecinos o profesionales del cuidado de menores. Estas personas pueden ocuparse gratuitamente del menor y, en cualquier caso, son meros auxiliares de los padres. Quien de hecho ejercita la guarda, por habérsela confiado los padres, no sustituye a los padres en su obligación de responder.
Es posible que los padres aleguen que no tuvieron ninguna culpa, puesto que no pudiendo vigilar a sus hijos por causas legitimas, se preocuparon de asegurar su correcta vigilancia. Sin embargo, se les puede achacar la culpa si la persona a la que confiaron el menor no era la adecuada. Sólo cuando la negligencia del guardador sea de entidad se podría liberar a los padres de su responsabilidad, aunque pese a todo, previsiblemente se condene solidariamente a guardador y padres.
Si quien de hecho se ocupa del menor ha sido contratado por los padres, en virtud de una relación laboral, puede darse el curioso supuesto de que siendo el guardador realmente culpable del hecho del menor, el padre sea llamado a indemnizar por la vía del artículo 1.903 del Código Civil en calidad de empresario o contratante. Este artículo establece la responsabilidad del empresario respecto de los perjuicios causados por sus empleados con ocasión de sus funciones.